Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura | 25 abril 2024.

EL PODER DE CAMBIR LA COSAS
  • Documentos

    Sentencia del Tribunal Supremo sobre personal interino de larga duración: ni fijeza ni indemnización.

      14/10/2020.
      Tribunal Supremo

      Tribunal Supremo

      La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020, señala que el hecho de que un personal funcionario interino haya prestado servicios durante un determinado tiempo sin que las plazas se hayan cubierto por personal fijo, bien mediante concurso de traslados, bien mediante el nombramiento de personal de nuevo ingreso, no puede conllevar la modificación de la naturaleza jurídica del vínculo de la persona estatutaria/interina a la categoría, exclusivamente laboral, de indefinido no fijo de plantilla aun cuando tal transformación se disponga a los solos efectos de prever como sanción una indemnización que reputa improcedente.Tampoco cabe considerar abusivo el nombramiento de personal estatutario interino por el mero transcurso del tiempo ni en particular puede acudirse al plazo de 3 años previsto en el artículo 70 EBEP para la ejecución de la oferta de empleo público.En el caso de personal interino por vacante, cuando el cese se produce por las causas establecidas en la ley y se considera y declara conforme a derecho, no se genera derecho a indemnización de daños y perjuicios por aplicación de lo previsto en el 31.2 LJCA.Para el caso de que se constante una utilización abusiva de los nombramientos de personal interino no resulta procedente el reconocimiento de la condición de personal indefinido no fijo en el momento del cese y a los efectos de reconocer una indemnización de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores/as, sino que existirá derecho a indemnización, pero condicionado el reconocimiento de tal derecho a los requisitos ya establecidos por el Tribunal Supremo.En unidad de doctrina y seguridad jurídica la respuesta que da el Tribunal Supremo es que el cese de un personal funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.

      Documentación asociada
      Documentación asociada