Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura | 20 abril 2024.

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    PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL PROFESORADO DEL CUERPO A EXTINGUIR DE PROFESORES TÉCNICOS DE FP EN EL CUERPO DE PROFESORES DE SECUNDARIA

      30/01/2023.
      PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL PROFESORADO DEL CUERPO, A EXTINGUIR DE PROFESORES TÉCNICOS DE FP EN EL CUERPO DE PROFESORES DE SECUNDARIA- Extremadura

      PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL PROFESORADO DEL CUERPO, A EXTINGUIR DE PROFESORES TÉCNICOS DE FP EN EL CUERPO DE PROFESORES DE SECUNDARIA- Extremadura

      Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca Procedimiento de Integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

      1.-Vías de integración:

      Plazo ordinario: Participando en la convocatoria pública para el profesorado que cumpla con los requisitos y condiciones requeridas en la Resolución de 23 de enero de 2023.

      Plazo: Desde el 30/01/2023 a las 00:00 hasta el 27/02/2023 a las 23:59.

      Plazo extraordinario: Para quienes no cumplan con los requisitos a fin de plazo del procedimiento o cumpliéndolos no participase en el mismo se podrá realizar una solicitud dirigida a la Dirección General de Personal Docente.

      Plazo: Desde el 28/02/2023 a las 00:00 hasta el 19/01/2026 a las 23:59.

      2.-Requisitos:

      Ser funcionario de carrera de cualquiera de las especialidades del Cuerpo a extinguir de PTFP.

      Ser titular de la especialidad en la que se solicita la integración.

      Tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      (Las personas que estén en centros extremeños en comisión de servicio no pueden participar, tienen que hacerlo en la convocatoria de la Comunidad donde tengan destino definitivo o esté en expectativa de destino).

      Estar en servicio activo o situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia terrorista, si el último destino en servicio activo ha sido en Extremadura.

      Poseer, o estar en condiciones de obtener antes de la finalización de plazo alguna de las siguientes titulaciones: Grado, doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

      CCOO presentará los recursos oportunos y realizará las campañas de reclamaciones y recursos individuales pertinentes contra los elementos discriminatorios de la norma.

      Además , CCOO reivindica un complemento de equiparación salarial para el profesorado que no cumpla con los requisitos del paso alcuerpo de secundaria.

      3.-¿Para qué especialidades se puede solicitar el paso al grupo A1?

      Siempre que se cumplan los requisitos se puede solicitar para las siguientes especialidades:

      Especialidades que pasan a Secundaria (Anexo II): Ver documento adjunto

      Especialidades que pasan al Cuerpo de Profesores de Sectores Singulares de FP (Anexo III): Ver documento adjunto

      Los funcionarios de carrera que no cumplan con los requisitos que establece la convocatoria, ni los consigan antes de 2026, permanecerán en el Cuerpo de Profesores de Formación Profesional (Grupo A2), a extinguir hasta su jubilación.

      4.-Solicitud:

      Solicitud on-line y registro en el portal http.//profex.educares.es

      Es necesario certificado electrónico

      Inscripción en línea a través del modelo habilitado

      Anexar, en su caso, a la solicitud, los documentos aludidos en la base 7.3 de esta convocatoria.

      Firma electrónica de la solicitud.

      Registro electrónico de la solicitud.

      Se deberá firmar digitalmente la DECLARACIÓN JURADA que se genera con la solicitud.

      Se genera justificante de registro como confirmación de dicha presentación.

      Documentación a aportar (Una de las dos opciones):

      a) Copia del título académico (anverso y reverso). En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

      b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.

      Los documentos habrán de ser escaneados en formato PDF con un tamaño máximo de 2 megabyte (MB) por cada documento.

      5.-Efectos de la resolución de integración.

      Carácter retroactivo desde el 19 de enero de 2021 si se cumplen los requisitos de titulación y se es funcionario/a de carrera desde esa fecha.

      Si los requisitos de participación se cumplen en una fecha posterior, los efectos retrotraerán exclusivamente al momento en que los mismos se cumplieran.

      6.-Si no se participa en el plazo o a fecha de finalización del mismo no se cumplen los requisitos.

      Se debe participar por la segunda vía (plazo extraordinario).

      El procedimiento será electrónico, mediante solicitud a la DGPD adjuntando la documentación requerida.

      El plazo finalizará el 19 de enero de 2026.

      Los efectos se retrotraerán a la fecha de solicitud, no aplicándose carácter retroactivo desde el 19 de enero de 2026.

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