Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura | 26 abril 2024.

EL PODER DE CAMBIR LA COSAS
  • Documentos

    Falta de medidas de protección contra el riesgo de contagio del Covid-19

      08/10/2020.
      Falta de medidas de protección

      Falta de medidas de protección

      Las administraciones estatal y autonómicas han aprobado y actualizado sus instrucciones en relacióncon las medidas de prevención e higiene dirigidas a minimizar el riesgo de contagio del conjunto de lostrabajadores y las trabajadoras en los centros de trabajo, todas ellas relacionadas con el uso demascarilla y pantallas de protección, tanto por el personal propio como el ajeno; la limpieza,desinfección y ventilación de los centros; el respeto a la distancia de seguridad, etc.


      La responsabilidad de implantar las concretas y necesarias medidas de prevención en cada centrocorresponde a la empresa, que deberá encomendar la evaluación de los riesgos de exposición de cadapuesto al Servicio de Prevención (SPRL). Sus recomendaciones pueden ser desoídas por la empresa,pueden resultar insuficientes como consecuencia de una errónea evaluación de cada puesto, o inclusose puede haber incumplido el trámite esencial de proceder a la evaluación de riesgos por Covid-19 porparte de la empresa. En tales casos, es necesario plantearse las siguientes acciones:


      1. Los delegados y las delegadas de prevención requerirán al empresario por escrito para queadopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si no se atiende talpetición en cuatro días, la RLT puede dirigirse a la Inspección de Trabajo para que requiera alempresario que adopte las medidas necesarias.


      2. El propio trabajador/a, no obstante, siempre dispondrá del derecho a formular lacorrespondiente denuncia a la Inspección de Trabajo con el objeto de que la expresada autoridadlaboral requiera al empresario para que adopte las medidas oportunas o bien ordene el cese de laactividad que por sí misma implique un riesgo grave para la salud de los/as trabajadores/as.


      3. El último y definitivo paso, tal vez cuando todavía tan siquiera tengamos pronunciamiento de laInspección de Trabajo, deberá ser la formulación de la oportuna demanda, debiendo atender a lossiguientes supuestos:


      a) Si la falta de las necesarias medidas de seguridad (ausencia de mascarillas o geles,incumplimiento de la distancia, etc.) afecta al conjunto de la plantilla, o a un grupo genéricode trabajadores/as, se podrá iniciar la correspondiente acción de conflicto colectivo.


      b) Si la falta de dichas necesarias medidas de seguridad afecta al propio trabajador/a, seráeste quien deberá iniciar la correspondiente demanda de derechos.


      Ambas acciones será recomendable formularlas a través de la modalidad procesal de tutela de losderechos fundamentales, pudiendo presentarse como necesaria, según la premura requerida, lacorrespondiente petición de medidas cautelares o cautelarísimas con el fin de evitar lo antes posibleque las personas afectadas continúen expuestas al riesgo sin las medidas adecuadas.

      Documentación asociada
      Documentación asociada