Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura | 20 abril 2024.

EL PODER DE CAMBIR LA COSAS
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    Novedades en Clases Pasivas en 2017: LEY 3/2017 PGE para 2017

      Jubilaciones

      07/07/2017.
      Clases pasivas

      Clases pasivas


      1.      Sigue sin haber ninguna novedad en relación a la jubilación voluntaria con 60 años de edad y 30 de servicios.

      En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 no hay ningún cambio en las modalidades de jubilación en Clases Pasivas del Estado. Esto significa que, de confirmarse en la Ley que se apruebe definitivamente, a lo largo de todo el año de 2017  seguirá existiendo la posibilidad de jubilarse con 60 años de edad cuando se cumplan los requisitos de servicios prestados establecidos para ello en el RDL 670/87.
      El incremento previsto de las pensiones es del 0,25%, que ya se está aplicando, tal como quedó regulado en el RD 746/2016 de revalorización de las pensiones. En el caso de la pensión máxima supondrá un incremento de poco más de 6 euros brutos mensuales (unos 5 euros netos) y en el caso de un maestro con el 100% del haber regulador 5,6 euros (netos unos 4,5 euros). Los haberes reguladores se incrementan en un 0,25%, lo que va a suponer una importante perdida de poder adquisitivo para los actuales pensionistas y una expectativa de pensión con un ridículo incremento con respecto a 2016, para aquellos que la soliciten en 2017.

      2.      Se modifica la jubilación del profesorado  procedente de las antiguas Universidades Laborales y del AISS.

      La DA 120ª permite que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes, procedentes de los Centros de Enseñanzas integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS), que ingresaron en dichos Cuerpos tras la entrada en vigor de la ley 30/84, y con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987 (desde el día 23-8-1984 hasta el día 27-5-1987), que actualmente están en el Régimen General de la Seguridad Social podrán jubilarse anticipadamente desde los 60 años de edad si cumplen el requisito de tener por lo menos 30 años cotizados en cualquier régimen de la Seguridad Social. Deben optar para ello por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas en el momento de hacer la solicitud.
      Una vez jubilado y reconocida la pensión de Clases Pasivas el interesado deberá solicitar su inclusión en MUFACE.  Este aspecto puede ser importante ya que las aportaciones por la adquisición de especialidades farmacéuticas son superiores en MUFACE que en la seguridad Social. El jubilado puede seguir manteniendo la asistencia sanitaria por el sector público, indicando, al afiliarse a MUFACE, que opta por el INSS.
       
      3º.- Se modifica el régimen de incompatibilidades con la percepción de la pensión de Clases Pasivas.

      La DF 1ª dos introduce como novedad que se aplicarán las excepciones contempladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984 (de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas) al régimen de incompatibilidades con el percibo de una pensión de Clases Pasivas.
      Esto significa que la situación del personal jubilado que realiza o ha realizado con anterioridad a la jubilación alguna actividad creativa  (literaria, artística, científica?) que pudiera reportarle beneficios económicos es compatible con el  percibo completo de la pensión. Evidentemente siempre que no sean consecuencia de una relación laboral que suponga el alta en cualquier régimen de seguridad social.
      De la misma forma se consideran compatibles otras actividades que ya lo venían siendo con el ejercicio de su profesión.
      De esta forma se despejan de las cuestiones sobre compatibilidad que nos venían planteando compañeros jubilados en los últimos tiempos.

      "Artículo 19  Ley 53/1984
      Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
      a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
      b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine.
      c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
      d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida.
      e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
      f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
      g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
      h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional."