Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura | 28 marzo 2024.

EL PODER DE CAMBIR LA COSAS
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    Medidas excepcionales en bolsas de empleo Admon. Gral.

      20/04/2020.
      Bolsas de trabajo de la Administración General

      Bolsas de trabajo de la Administración General

      Se ha publicado en el DOE el Decreto-ley 6/2020 referente a medidas extraordinarias y urgentes para la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis por el COVID-19.


      La necesidad de modificaciones en el Reglamento General de Ingreso es una cuestión planteada de manera reiterada por parte de CCOO ante la Administración. En ese sentido, era necesario llevar a cabo modificaciones urgentes en la regulación del sistema del bolsas de trabajo en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, proponiéndose que el permanecer en una sustitución por más de tres meses no suponga retornar a la lista en el último puesto, sino al mismo que se ocupaba antes del llamamiento.


      Esta sugerencia de CCOO definitivamente se ve reflejada en el Decreto Ley publicado hoy.


      Aclaraciones:

      • Según el Decreto-ley 6/2020, (artículo 3) los aspirantes que pertenezcan a las bolsas de trabajo de cualquier cuerpo/categoría y especialidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de alarma, aceptaran una oferta de trabajo dirigida a dar respuesta a las necesidades derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalice el contrato laboral o nombramiento interino se reincorporarán a la correspondiente bolsa en la posición que les corresponda aunque la duración del contrato o nombramiento exceda de tres meses.
      • Transitoriamente queda suspendido: apartado 7 del artículo 29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre: “En el supuesto de que el nombramiento interino o la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a tres meses el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a tres meses volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma”.