Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura | 3 julio 2024.

EL PODER DE CAMBIR LA COSAS
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    NUEVA ORDEN DE PERMISOS Y LICENCIAS. MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA 28/06/2024

      curso 2024-2025

      01/07/2024.
      INFOGRAFIA ORDEN DE PERMISOS

      INFOGRAFIA ORDEN DE PERMISOS

      El pasado viernes 28/06/2024 se celebró una mesa sectorial extraordinaria que como primer punto del orden del día tenía:

      • Punto primero: ORDEN de ***, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Extremadura.

      Información más relevante de este punto es la siguiente:

      De las aportaciónes hechas por FECCOO para la nueva Orden de Permisos de personal docente se aceptaron casi todas, y los principales puntos que están pendientes de aprobación de los Servicios Jurídicos son los siguientes:

      • Para fallecimiento de familiar de tercer grado el permiso se amplía a 2 días naturales cuando sea localidad distinta a la de residencia.
      • Por accidente o enfermedad grave, por hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho se pasa a cinco días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y seis días hábiles cuando sea en localidad distinta a la de residencia
      • Las faltas de un día por enfermedad propia se podrán justificar con una declaración jurada.
      • Permiso a la pareja de las persona embarazada para acompañamiento a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
      • Permiso de 1 día natural por matrimonio de familiar de hasta segundo grado, si la celebración es a más de 200 km se amplía a 2 días naturales.
      • Permiso para acompañar a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad no dependientes que no dispongan de autonomía a las consultas médicas o asistencias sanitarias.
      • Para asistencia a las reuniones de tutorías a las que sean convocadas por el centro educativo.
      • Para realización de gestiones administrativas urgentes para los hijos menores de edad.
      • Artículo 11 bis. Permiso por causa de fuerza mayor: Retraso a su puesto de trabajo por circunstancias sobrevenidas, motivadas por condiciones meteorológicas adversas, obras, retenciones, cortes de carretera, movilizaciones o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor
      • Permiso por asuntos particulares, se pasa de 4 días a 5 días, cuatro retribuidos y uno sin retribuir, lectivos o no lectivos. A partir del sexto trienio se sumará 1 día. Cinco años después del sexto trienio (con 23 años de experiencia) se sumará 1 día más, hasta un máximo de 7 días.
      • Permiso por nacimiento, en caso de familia monoparental se amplía a un total de 26 semanas
      • Se especifica que el personal interino y laboral temporal con vacante, tiene derecho al permiso por asuntos propios no retribuidos.
      • Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Será no retribuido.
      • En las reducciones de jornada que se solicitan trimestralmente, el último trimestre se concederá hasta el 30 de junio del curso escolar.
      • Reducción de jornada para mayores de 55 años: tendrá derecho al disfrute si tiene cumplidos los 55 años a 1 de septiembre.
      • Desaparece la necesidad de marcar los supuestos que chocan con la protección de datos y derecho a la intimidad del Anexo V.
      • La intención es que entre en vigor el 1 de septiembre de 2024.

       

      Puedes consultar la información detallada junto con las aportaciones FECCOO en el RESUMEN DE MESA COMPLETO