Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura | 3 abril 2025.

EL PODER DE CAMBIR LA COSAS
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    LICENCIAS Y PREMISOS DEL PERSONAL DOCENTE

    CIRCULAR 1 de la DGPD: APLICACIÓN DEL PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES

      28/02/2025.
      APLICACION ASUNTOS PARTICULARES

      APLICACION ASUNTOS PARTICULARES

      En la Mesa Sectorial de Educación del 18/11/2024, en el punto de Ruegos y Preguntas, CCOO denunció la Problemática en la aplicación de retribución de días de asuntos particulares ya que la Administración estaba aplicando como día particular no retribuido el quinto solicitado en todos los casos. 

      CCOO consideraba que el criterio que desde la Delegación de Badajoz se estaba tomando a la hora de aplicar el día de asunto particular no retribuido a los/las docentes que hubieran cumplido al menos el sexto trienio que se refleja en el Artículo 13.1 de la ORDEN de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejeríacompetente en materia de educación de la Junta de Extremadura no era el apropiado ya que se les estaba aplicando que el día de asunto particular No retribuido era también el quinto, como para los/las docentes que no cumplieran el requisito de haber cumplido los sexenios.

      CCOO Exigía que el día de asuntos particulares NO retribuido tenía que ser siempre el último al que la persona docente tuviera derecho.

      CCOO consideraba que la problamática residía en una interpretación arbitraria que la Administración había tomado para disuadir a los docentes con más experiencia a solicitar el permiso de día particular número 6 y 7 puesto que para disfrutarlo tenían que haber solicitado el día número 5 que no era retribuido. 

      La Administración solicitó un informe a los Servicios Jurídicos que detallara la forma en la que debería arbitrarse este permiso del profesorado. 

      Desde CCOO se insistió por varias vías en que se emitiese una aclaración a Centros y a las Delegaciones Provinciales de Educación para que se aplicase de forma homogénea y correcta.

      Aunque en un principio la Administración no consideraba necesario emitir una circular aclaratoria sobre este tema, finalmente hoy lo ha hecho enviando a centros la CIRCULAR n.º 1/2025 DE 26 DE FEBRERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONALDOCENTE, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARESRECOGIDO EN LA ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2024 POR LA QUE SE REGULA ELRÉGIMEN DE PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE ENSEÑANZASREGULADAS EN LA LEY 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN EL ÁMBITO DEGESTIÓN DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LAJUNTA DE EXTREMADURA. 

      En esta circular se da la razón a CCOO y finalmente el día de asuntos particulares No retribuido será el último día al que la persona docente tenga derecho:

      "La Dirección General de Personal Docente comunica que, independientemente del número total de días de asuntos particulares asignados, el día no retribuido será, por defecto, el últimode la serie, salvo que el docente solicite lo contrario. En consecuencia, un docente con seis días en total podrá disfrutar de cinco días retribuidos, mientras que uno con siete días podrá disponer de seis días retribuidos"