Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura | 8 noviembre 2025.

EL PODER DE CAMBIR LA COSAS
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    Reducción del horario por motivo de celebración de festividades tradicionales

      26/09/2025.
      Reduccion horaria festvidades tradicionales

      Reduccion horaria festvidades tradicionales

      Reducción del horario por motivo de celebración de festividades tradicionales

      Por resolución de la Dirección General de Función Pública, sobre reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura con motivo de la celebración de festividades tradicionales, se autoriza a través de la Dirección General de Función Pública la reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura ubicados en los municipios a continuación relacionados, durante los días de octubre de 2025 que se indican:

      En la provincia de Badajoz:

      • Don Benito: 8, 9 y 10.
      • Pueblonuevo del Guadiana: 3 y 6.
      • Zafra: 2, 3 y 6.

      En la provincia de Cáceres:

      • Alcuéscar: 3 y 7.

      Con carácter general esta reducción del horario supondrá, únicamente para aquellos empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días en que dicha reducción se aplique, la disminución de la jornada semanal en 2 horas por cada uno de dichos días, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

      a)    El personal que tuviera autorizada flexibilización de jornada, compensará el tiempo de trabajo efectivo que pudiera restarle hasta el máximo previsto para cada jornada con horario reducido por celebración de festividades tradicionales, en la misma semana, en la semana siguiente o bien con los superávits habidos en la precedente.

      b)   Los empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días de reducción autorizados en los centros de trabajo o servicios que tengan implantado un régimen de funcionamiento de 24 horas, podrán acumular, hasta formar jornadas completas, las fracciones correspondientes a la reducción del horario.

      c) Para el personal que desempeñe puestos de trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial y para el que tenga autorizada la reducción de su jornada de trabajo por alguna de las causas previstas en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, o en el V Convenio Colectivo, la disminución de la jornada semanal de 2 horas por cada uno de los días autorizados, será de aplicación en la misma proporción que la reducción de jornada que realizarán o que tuvieran autorizada