Federación de Enseñanza de CCOO de Extremadura | 29 enero 2026.

EL PODER DE CAMBIR LA COSAS
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    PERMISO RETRIBUIDO POR ALERTA CLIMATOLÓGICA

      28/01/2026.
      PERMISO RETRIBUIDO POR ALERTA METEORILOGICA

      PERMISO RETRIBUIDO POR ALERTA METEORILOGICA

       

      PERMISO RETRIBUIDO POR ALERTA METEOROLÓGICA

      El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, regula un permiso retribuido, que permite a las trabajadoras y los trabajadores ausentarse de su puesto hasta 4 días remunerados sin reducción de salario ante alertas meteorológicas graves que impidan el acceso o el tránsito seguro al centro de trabajo.

      ��Duración: Hasta 4 días al año (retribuidos), aplicable cuando el desplazamiento suponga un riesgo grave e inminente o esté prohibido/limitado por autoridades.

      ��Requisitos: Situaciones de alerta meteorológica (naranja o roja) o catástrofes que imposibiliten el traslado.

      ��Condiciones: Solo aplica si no es posible realizar el trabajo a distancia (teletrabajo).

      ��Notificación: El trabajador/a debe comunicar la situación a la empresa lo antes posible.